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PRÓRROGA DEL SAT EN TRÁMITES REALIZADOS A PARTIR DEL 24 DE FEBRERO.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), derivado del mantenimiento por fallas en su servicio tanto del Portal SAT como el Buzón Tributario, todos aquellos trámites efectuados a partir del 24 de febrero, les es aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 1.6, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Indicando que “De tratarse de un trámite o medio de defensa con fecha determinada en la que el Portal del SAT se encuentre inhabilitado, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho Portal”.


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