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Importación temporal de mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE

De acuerdo al boletín publicado por el SAT el día 06 de agosto del 2018, se precisa que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS que no cuenten con la Autorización referente en la regla 7.1.2., séptimo párrafo de las RGCE, deberán pagar el IVA y/o IEPS de las importaciones temporales de las fracciones en listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE y además deberán solicitar la autorización de ampliación de dichas fracciones ante Secretaria de Economía.

 

Ahora bien, de acuerdo a lo estipulada en el Decreto IMMEX (Articulo 5 y 6 fracción II), deja exento del cumplimiento de la solicitud de autorización de ampliación de las fracciones del Anexo II a las empresas que cuenten con certificación (Se entiende como empresa certificada aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General ), por lo anterior el boletín estaría contradiciendo dicha normatividad.

Previo al boletín, aquellas empresas certificadas en materia de IVA e IEPS que no hubieran ingresado los requisitos necesarios indicados en el instructivo de tramite 93/LA del Anexo 1-A de las RGCE (autorización de la regla 7.1.2,.sétimo párrafo), NO podrían importar temporalmente su mercancía al amparo de la certificación en materia de IVA e IEPS, pero esto no obligaba a la empresa a solicitar autorización de ampliación para importar algún insumo que estuviera enlistado en el Anexo II del Decreto IMMEX.

 

Por lo anterior, aquellas empresas que no se consideran sensibles, toda vez que su actividad preponderante y su proceso productivo no incluye fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX, pero que por cuestiones esporádicas deseen realizar alguna importación y esta importación se encuentre enlistada en el Anexo II deberán solicitar autorización previa ante SE para poder realizar la importar al amparo del programa IMMEX pagando el IVA e IEPS o en su caso realizar la importación de manera definitiva con clave aduanera A1 (importación definitiva).

 

De acuerdo a criterios del SAT y de SE, este boletín no contradice lo indicado en el artículo 6 fracción II del Decreto IMMEX, toda vez se ha informado al contribuyente que obtiene su registro de empresa certificada en materia de IVA e IEPS que de querer importar mercancía del Anexo II deberá ingresar la totalidad de requisitos solicitados por la Autoridad de lo contrario no estaría en condiciones de importar mercancía al amparo de la certificación. 


Nos gustaría saber su opinión.

Descarga el boletín del SAT.

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