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Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.; respecto a la Tarifa, se crean, modifican y suprimen diversas fracciones arancelarias al textil y confección de la tarifa y se adiciona a nota explicativa 1) de la Sección XI “MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS” de la TIGIE.

En relación al decreto PROSEC se adicionan y eliminan fracciones arancelarias del artículo 5, fracción V del referido decreto.

Así mismo al decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, se adicionan y se eliminan diversas fracciones arancelarias al artículo 5, fracción I y se adiciona una fracción arancelaria al artículo 5, fracción II del citado decreto.

En relación al decreto IMMEX se adicionan y eliminan fracciones arancelarias al apartado C del anexo II del decreto.


La entrada en vigor del Decreto inicia a partir de los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información descarga la publicación.


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