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Criterios de aplicación, movimientos transfronterizos de Residuos Eléctricos y Electrónicos y sus componentes. (SEMARNAT-07-029)

Criterios de aplicación, movimientos transfronterizos de Residuos Eléctricos y Electrónicos y sus componentes. (SEMARNAT-07-029)

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Gestión para la protección ambiental, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, dio a conocer los “Criterios para dar respuesta a consultas respecto al trámite SEMARNAT-07-029, sobre Movimientos Transfronterizos de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, mediante los cuales se podrá tener una mejor comprensión de los trámites de movimientos transfronterizos de residuos electrónicos sujetos a la obtención de autorización de la DGGIMAR y Registro de Verificación de la PROFEPA.

Con la publicación de dichos criterios se da respuesta a diversas dudas, entre las cuales conoceremos lo siguiente:

    • ¿Cuáles son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos sujetos a control por parte de la SEMARNAT mediante el trámite SEMARNAT-07-029?
    • ¿Cómo puedo evidenciar que el aparato eléctrico o electrónico no es un residuo o desecho durante un movimiento transfronterizo?
    • ¿Qué trámite debo presentar si el RAEE que pretendo movilizar (importar/exportar) es peligroso?

Para Conocer más a detalle descarga el oficio…

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