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Boletín núm, P077- Gafete único de identificación

Boletín núm, P077- Gafete único de identificación a que se refiere el apartado B de los lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los usuarios de comercio exterior, que para efectos del artículo 17 de la ley aduanera y la regla 2.3.10. General de Comercio Exterior para 2018, los agentes aduanales, apoderados aduanales, mandatarios, asociaciones y sociedades a que se refiere el apartado B de los “Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados” podrán portar hasta el 31 de enero del 2019, el gafete de (cartón), a fin de continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios dentro de los recintos fiscales o fiscalizados.

Por lo anterior en virtud, a partir del 1 de febrero del 2019, el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados de las citadas personas, será a través del Gafete Único de Identificación (GUI) generado por la Ventanilla Digital.

Conoce más acerca de este boletín.

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