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Boletín no. P007- Gafete Único de Identificación (GUI)

Boletín no. P007- Gafete único de identificación a que se refiere el apartado B de los lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los usuarios de comercio exterior, que para efectos del artículo 17 de la ley aduanera y de la regla 2.3.10 de las RGCE vigentes, los agentes aduanales, apoderados aduanales, mandatarios, asociaciones y sociedades, podrán portar  hasta el 31 de marzo del 2019 el gafete de identificación (Cartón). 

Por lo anterior a partir del 1 de abril de 2019, el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados de las citadas personas, será a través del Gafete Único de Identificación (GUI) generado por la ventanilla única.

Para mayor información descarga el boletín.



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