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Boletín EUSAGA – Puntos a considerar de las NOM’s

Puntos a considerar de las NOM’s


El proximo 03 de junio del 2019 ya no será considerada valida la carta de no comercialización para las importaciones de aquellas mercancias sujetas al complimento de la NOM, en el Anexo 2.4.1 de Acuerdo se enlistas las mercancias sujetas al cumpliento de las NOM´S.

La Autoridad a emitido criterios de aplicación a las importaciones y la excepción de su aplicación a las importaciones temporales al amparo de los programas de fomento otorgados por la Secretaria de Economia.

¿Excepción del cumplimiento?

De acuerdo al Numeral 10 del Anexo se indica la excepción del cumplimiento de la aplicación de las NOM´S (tanto de seguridad como de etiquetado)
La excepción aplica a personas físicas en viajes internacionales, mercancía con fines no lucrativos, para empresas que cuenten autorización en:

  • Importaciones temporales: IMMEX
  • Importaciones definitivas: PROSEC
  • Depósito fiscal: para industria automotriz


  • En estos casos no será necesario declarar un identificador adicional, únicamente la clave de pedimento conforme al régimen aduanero correspondiente (Anexo 22 RGCE SAT).


    Para mayor información, descarga el Boletín.


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