La Secretaría de Economía dio a conocer a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, el oficio No. 414.2019 04081, de fecha 14 de noviembre de 2019, mediante el cual resuelve que para efecto de las mercancías que ingresaron al país previo a la entrada en vigor del citado Decreto del 20 de septiembre de 2019, cuya fracción arancelaria fue suprimida, no será necesario contar con el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos , para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Aduanera.
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