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Autorización de ampliación subsecuente para importar mercancías sensibles

La Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, dio a conocer mediante oficio de número 414.2020.338, de fecha 12 de febrero de 2020, específicamente en el punto resolutivo Segundo, los criterios y requisitos para la solicitud de ampliación subsecuente a la que se refiere la regla 3.3.6 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, los cuales se identifican como:
  1. Autorización Vigente.
  2. Redistribución / Ampliación vigencia.
  3. Sin vigencia – del 70% retornado.

La referida solicitud deberá presentarse ante la “Ventanilla 8”de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, ubicada en Insurgente Sur 1940 PB, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de acuerdo con cada uno de los criterios y con los documentos indicados en el Anexo I, del oficio que se cita.

Para Mayor información, Descarga el Documento:

 

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