Gafete Único de Identificación a que se refiere el Apartado B de los Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados.
El Servicio de Administración Tributaria emitio boletín número P045, donde indico que la transición al Gafete Único de Identificación (GUI) será hasta el 30 de septiembre de 2018, por lo que a partir del 1 de octubre del mismo año, el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados en especifico a las siguientes figuras:
• Agente Aduanal
• Apoderado Aduanal
• Apoderado de Almacén
• Mandatario
• Dependiente de Agente Aduanal
• Dependiente de Apoderado Aduanal
• Multidependiente de Confederación
• Multidependiente de Sociedad
Será autorizado solo con el GUI expedido en el esquema de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
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Descarga el Boletín P045